Antes de ingresar al fondo del recurso de casación formulado por la imputada Betty Lima
II.4. Por Auto de Vista de 11 de octubre de 2012 (fs. 198 a 200), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, rechazó in límine las apelaciones restringidas formuladas por Betty Lima Choque y Gregorio Felipe Jarro. Respecto a la primera los fundamentos de la Resolución son los siguientes: 1) En cuanto a la denuncia de elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, del memorial de subsanación del recurso se advierte que no se cumplió las observaciones realizadas ya que a más de sintetizar o resumir el aparente motivo y los hechos que generaron el agravio, no se citan las normas legales que hubieran sido erróneamente aplicadas o violadas que concreten el agravio y la aplicación que se pretende como una forma no errada o no violatoria, limitándose contrariamente a citar una norma legal inherente a la forma de resolución del recurso; 2) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, el memorial de subsanación tampoco cumple con las observaciones realizadas ya que ratifica que se trata de una errónea aplicación sustantiva por previsión de los arts. 370 inc. 1), 169 inc. 1), 173 y 6 del CPP, y reitera de forma sucinta los argumentos motivos del recurso induciendo a una consideración y ponderación de hechos que determinarían la falta de tipicidad con relación con los tipos penales previstos por los arts. 224 y 154 del CP; sin mencionar a ese efecto qué normas legales se hubieran violado o aplicado erróneamente en la Sentencia que determinaron la existencia de tipicidad, siendo que ésta no se concreta o no existe con relación a los tipos referidos como se denuncia teniendo como fundamentos o argumentos solamente la descripción de los hechos que solicita se considere y pondere, circunstancia impropia para un Tribunal de alzada, el cual en apelación restringida solamente tiene que limitarse a efectuar un control de legalidad de la sentencia y como si a efectos de determinar eventualmente la falta de tipicidad, la falta de los elementos constitutivos del tipo, eximentes, etc., no se tendrían normas legales que regulen y determinen una ausencia de tipicidad, elementos que hacen a la misma como en el caso concreto, remitiéndonos como se mencionó solamente a considerar y ponderar hechos, en consecuencia incumpliendo con la sistemática establecida por el art. 408 del CPP; y, 3) Incorrecta fundamentación de la sentencia, en este punto el memorial de subsanación tampoco cumple con las observaciones realizadas, por cuanto se limitó a resumir el contenido de los supuestos agravios concretando hechos que aparentemente determinarían una incorrecta fundamentación de la Sentencia, no obstante las normas legales que se mencionan, por una parte constituyen la base o fundamento legal de un motivo que sería un defecto absoluto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP, y por otra parte, los arts. 173 y 124 del referido código se los menciona en el recurso contextualizando una hermenéutica en alusión a determinados hechos que menciona inherentes a la valoración de la prueba y determinar su suficiencia; tales hechos, circunstancias y normas legales, en pertinencia al motivo del agravio denunciado como una incorrecta fundamentación, en puridad, hacen del agravio genérico e indeterminado ya que no concretan como se observó las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas que denoten una incorrecta fundamentación, vinculadas a la aplicación que se pretende, limitándose a pretender una aplicación relativa a la forma de resolver el recurso en base a los arts. 413 y 414 del CPP, que tiene relación de congruencia con la sistemática establecida por el art. 408 de la misma norma procesal penal.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VUNERACIÓN DEL ART. 180 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Antes de ingresar al fondo del recurso de casación formulado por la imputada Betty Lima Choque, es necesario precisar que este Tribunal lo admitió, ante la alegación de que el Tribunal de Alzada hubiese vulnerado el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concerniente a su derecho a la impugnación, al haber rechazado in límine su recurso de apelación restringida a pesar de la formulación de un reclamo específico y no genérico sobre la valoración e introducción de prueba en el juicio oral; por lo que delimitado al ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
III.1 EL DERECHO A RECURRIR EL FALLO ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR
El artículo 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho "de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior". Derecho que de acuerdo con la doctrina "...implica la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió. Ello tiene su fundamento en el hecho de que toda resolución es fruto del acto humano, y que por lo tanto, puede contener errores o generar distintas interpretaciones, ya sea en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho"
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VUNERACIÓN DEL ART. 180 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
Antes de ingresar al fondo del recurso de casación formulado por la imputada Betty Lima Choque, es necesario precisar que este Tribunal lo admitió, ante la alegación de que el Tribunal de Alzada hubiese vulnerado el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concerniente a su derecho a la impugnación, al haber rechazado in límine su recurso de apelación restringida a pesar de la formulación de un reclamo específico y no genérico sobre la valoración e introducción de prueba en el juicio oral; por lo que delimitado al ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
III.1 EL DERECHO A RECURRIR EL FALLO ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR
El artículo 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho "de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior". Derecho que de acuerdo con la doctrina "...implica la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió. Ello tiene su fundamento en el hecho de que toda resolución es fruto del acto humano, y que por lo tanto, puede contener errores o generar distintas interpretaciones, ya sea en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho"
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida, conforme las actuaciones de
- Por memoriales cursantes de fs
- Del memorial que cursa de fs. 211 a 213, se extraen los siguientes motivos
- Citando los arts
- Arguye que, el Auto de Vista impugnado no advirtió el cumplimiento de la Ley ya
- prueba e indicando con claridad la no existencia de elementos de los tipos penales acusados
- Señala que, el recurso de apelación restringida deducido no es genérico sino específico, puntual sobre
- La recurrente impetra la admisión del recurso para que este Tribunal valorando y compulsado lo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- conformidad con el art
- Antes de ingresar al fondo del recurso de casación formulado por la imputada Betty Lima
- En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
- De otra parte, cabe señalar que en virtud del principio pro actione, la doctrina y
- Ahora bien, ello no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes
- Debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal penal
- Precisado como fuera precedentemente el ámbito de análisis del presente recurso, se tiene de la
- disposiciones legales válidas o erróneamente aplicadas, ni señaló cuál la aplicación pretendida, limitándose a indicar
- Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido a la citada Sala como Tribunal de apelación, el control de
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
