conformidad con el art
II.2. Por Resolución de "25 de septiembre de 2010" (fs. 190), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, observó los recursos de apelación restringida. Con referencia al recurso de Betty Lima Choque, señaló lo siguiente: a) "Elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, el agravio se asume como defecto de sentencia basado en el Art. 370 inc. 4) del CPP, también como defecto absoluto con base legal en el Art. 1, 2, 3, 4 del referido cuerpo legal exponiendo hechos que concretarían los motivos del recurso (Arts. 370 inc. 4) y 169 incs. 1,2,3, 4; sin embargo no se citan concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas y cual la aplicación que se pretende limitándose a solicitar la forma en cómo debía resolverse el proceso aplicando el art. 413 del CPP" (sic); b) "Errónea aplicación de la ley sustantiva, los motivos del recurso tienen su base legal en el Art. 370 inc. 1 y 169 inc. 3) el CPP, se alega que los tipos incursos en los Arts 224 y 154 del CPP no se adecua a su conducta además de contextualizarse hechos que no hacen a una adecuada subsunción, sin embargo, tampoco se citan concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas y cuál la aplicación que se pretende limitándose a solicitar la nulidad como forma de resolución del recurso"; y c) "Incorrecta fundamentación de la sentencia, el motivo se sustenta en un defecto de sentencia con base en el art. 370 inc. 5) del CPP, se alega tal defecto en el substancial porque se minimiza las declaraciones de cargo y descargo se realiza una simple transcripción cortada en lo relevante minimizando aspectos positivos y forzando una sentencia condenatoria, aspecto contradictorio con el acta de juicio, asumiéndose en la especie que se hubiera aplicado errónea o defectuosamente los Arts. 173, 124 del CPP; sin embargo, no refiere la aplicación que pretende, además expone otros hechos relativos a una eventual absolución sin mencionar que a ese efecto qué normas hubieran sido violadas o erróneamente aplicadas y la aplicación que se pretende concretando su pedido en la forma de resolución del recurso que debe asumir el tribunal en base a los Arts. 413 y 414 del CPP" (sic).
Con estos argumentos, el Tribunal de Alzada concluyó que el recurso de apelación restringida para su admisibilidad, carecía de falta de forma e imprecisión en sus fundamentos, por lo que de conformidad al art. 399 del CPP, concedió el termino de tres días para su subsanación, bajo apercibimiento de rechazo.
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2012 (fs. 194 a 195) Betty Lima Choque, con la suma "CUMPLO OBSERVACIONES A RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA" (sic), expresó: i) Sobre la denuncia de elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, señala que existe este defecto por previsión del art. 370 inc. 4), 169 incs. 1), 2), 3), 4), 172 y 173 del CPP, y que constituye error in procedendo, razón por la cual solicita la anulación de la Sentencia y nuevo juicio por reenvío de
conformidad con el art. 413 segundo párrafo del de la misma norma procesal; ii) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, afirmó que constituye un defecto insubsanable previsto por el art. 370 inc. 1), 169 inc. 3), 173, 6 del CPP, y constituye error in iudicando en cuyo mérito solicita la anulación de la Sentencia y nuevo juicio por reenvío de conformidad al art. 413 párrafo segundo del CPP; y, iii) Respecto a la incorrecta fundamentación de la Sentencia que constituye un defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que conlleva error in procedendo que genera defecto insubsanable de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 413 párrafo segundo del mismo cuerpo legal debe ordenarse nuevo juico de reenvío. Finaliza señalando que de conformidad con los arts. 407, 408, 370, 169, 413 y 414 del CPP, formula apelación por la existencia de un error in iudicando e in procedendo en la sentencia, por lo que solicita su anulación, disponiendo el reenvío para la sustanciación de un nuevo juicio
Con estos argumentos, el Tribunal de Alzada concluyó que el recurso de apelación restringida para su admisibilidad, carecía de falta de forma e imprecisión en sus fundamentos, por lo que de conformidad al art. 399 del CPP, concedió el termino de tres días para su subsanación, bajo apercibimiento de rechazo.
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2012 (fs. 194 a 195) Betty Lima Choque, con la suma "CUMPLO OBSERVACIONES A RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA" (sic), expresó: i) Sobre la denuncia de elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, señala que existe este defecto por previsión del art. 370 inc. 4), 169 incs. 1), 2), 3), 4), 172 y 173 del CPP, y que constituye error in procedendo, razón por la cual solicita la anulación de la Sentencia y nuevo juicio por reenvío de
conformidad con el art. 413 segundo párrafo del de la misma norma procesal; ii) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, afirmó que constituye un defecto insubsanable previsto por el art. 370 inc. 1), 169 inc. 3), 173, 6 del CPP, y constituye error in iudicando en cuyo mérito solicita la anulación de la Sentencia y nuevo juicio por reenvío de conformidad al art. 413 párrafo segundo del CPP; y, iii) Respecto a la incorrecta fundamentación de la Sentencia que constituye un defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que conlleva error in procedendo que genera defecto insubsanable de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 413 párrafo segundo del mismo cuerpo legal debe ordenarse nuevo juico de reenvío. Finaliza señalando que de conformidad con los arts. 407, 408, 370, 169, 413 y 414 del CPP, formula apelación por la existencia de un error in iudicando e in procedendo en la sentencia, por lo que solicita su anulación, disponiendo el reenvío para la sustanciación de un nuevo juicio
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida, conforme las actuaciones de
- Por memoriales cursantes de fs
- Del memorial que cursa de fs. 211 a 213, se extraen los siguientes motivos
- Citando los arts
- Arguye que, el Auto de Vista impugnado no advirtió el cumplimiento de la Ley ya
- prueba e indicando con claridad la no existencia de elementos de los tipos penales acusados
- Señala que, el recurso de apelación restringida deducido no es genérico sino específico, puntual sobre
- La recurrente impetra la admisión del recurso para que este Tribunal valorando y compulsado lo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- conformidad con el art
- Antes de ingresar al fondo del recurso de casación formulado por la imputada Betty Lima
- En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
- De otra parte, cabe señalar que en virtud del principio pro actione, la doctrina y
- Ahora bien, ello no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes
- Debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal penal
- Precisado como fuera precedentemente el ámbito de análisis del presente recurso, se tiene de la
- disposiciones legales válidas o erróneamente aplicadas, ni señaló cuál la aplicación pretendida, limitándose a indicar
- Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido a la citada Sala como Tribunal de apelación, el control de
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
