Auto Supremo AS/0013/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de

I.2.Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 328/2012-RA de 12 de diciembre, cursante de fs. 231 a 234, este Tribunal admitió el recurso formulado por la imputada Betty Lima Choque, respecto a la denuncia de vulneración del art. 180.II de la CPE. Además, declaró inadmisible el recurso de casación formulado por el coimputado Gregorio Felipe Jarro.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. Pronunciada la Sentencia en el presente caso, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida: Betty Lima Choque (fs. 153 a 156), formuló su recurso de apelación sobre la base de los siguientes elementos: 1) Defecto absoluto de la Sentencia porque consideró y valoró prueba no introducida legalmente al juicio vulnerando el debido proceso; 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva de los tipos penales, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, en el primer caso, porque la Sentencia no consideró que no obró dolosamente, pues fue víctima del delito de falsificación de su firma y la sustracción de los cheques; y, en el segundo caso, se aplicó la responsabilidad de comisión por omisión, sin indicar o explicar cuál es el incumplimiento en el que incurrió, cuál la omisión concreta; y 3) Incorrecta fundamentación de la Sentencia, su reclamo se sustentó en el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc.5) del CPP, porque en la Sentencia no se realizó una valoración integral, por el contrario se minimizaron las declaraciones de cargo como de descargo, realizando una transcripción mutilada, minimizando aspectos que le favorecían a efectos de forzar una Sentencia condenatoria, aplicándose de manera errónea los arts. 124 y 173 del CPP