disposiciones legales válidas o erróneamente aplicadas, ni señaló cuál la aplicación pretendida, limitándose a indicar
Cumplido con el trámite correspondiente, se advierte que el Tribunal de apelación mediante Resolución de "25 de septiembre de 2010", en aplicación del art. 399 del CPP, observó el citado recurso de apelación, bajo el argumento de que la recurrente respecto a los dos primeros reclamos, no citó concretamente las
disposiciones legales válidas o erróneamente aplicadas, ni señaló cuál la aplicación pretendida, limitándose a indicar en el primer caso la forma en cómo debía resolverse el proceso en aplicación del art. 413 del CPP y en el segundo a solicitar la nulidad como forma de resolución del recurso. Finalmente respecto al tercer motivo del recurso, observó que en ese caso no se indicó cual la aplicación que se pretendía, además de exponer otros hechos relativos a una eventual absolución sin mencionar a ese efecto qué normas hubieran sido violadas o erróneamente aplicadas
disposiciones legales válidas o erróneamente aplicadas, ni señaló cuál la aplicación pretendida, limitándose a indicar en el primer caso la forma en cómo debía resolverse el proceso en aplicación del art. 413 del CPP y en el segundo a solicitar la nulidad como forma de resolución del recurso. Finalmente respecto al tercer motivo del recurso, observó que en ese caso no se indicó cual la aplicación que se pretendía, además de exponer otros hechos relativos a una eventual absolución sin mencionar a ese efecto qué normas hubieran sido violadas o erróneamente aplicadas
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- Por memoriales cursantes de fs
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- Debe tenerse en cuenta, que el establecimiento de estas formas en la norma procesal penal
- Precisado como fuera precedentemente el ámbito de análisis del presente recurso, se tiene de la
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