Acusa violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, en directa relación con
Aduce violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 252 del mismo cuerpo legal, puesto que el Tribunal de Apelación se amparó en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, para anular el Auto de fojas 251, sin que exista una ley que determine la nulidad en que hubiese incurrido el inferior en el caso de autos.
Acusa violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, en directa relación con lo precedentemente expuesto, se establece que la nulidad de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la Sentencia, en ninguno de cuyos presupuestos, se funda el Auto de Vista recurrido que sólo hace mención a un supuesto defecto en la presentación del recurso de apelación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene indebida aplicación del artículo 15 de la
- Acusa violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, en directa relación con
- Arguye violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero de 2006, que
- Asimismo, dice el recurrente que los artículos 95, 96, 98 y 99, con relación a
- Alude que tarda una semana el trámite para obtener los domicilios de los señores secretarios,
- El Tribunal de Alzada conculcó el derecho al debido proceso y la protección de la
- Por lo que de conformidad al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, solicita al
- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- En cuanto a la aludida violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial,
- Respecto a la supuesta violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero
- Respecto al cuestionado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Dr
- La presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto garantizar a las partes
- En caso que tenga que presentarse el memorial de urgencia por las circunstancias antes analizadas,
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- Por todo lo precedentemente expuesto y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
