Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene indebida aplicación del artículo 15 de la
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 211 de 7 de junio de 2011 (fojas 262 y 263), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ANULA el Auto de Concesión de la Apelación de 18 de marzo de 2011 de fojas 251 y vuelta, dictado por el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, y dispone se rechace el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” en contra de la Sentencia Nº 7 de fecha 9 de febrero de 2011, porque la misma no cumple con los requisitos exigidos y determinados por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, y sea con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la Entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 211 de 7 de junio de 2011 de fojas 266 a 268 y vuelta, cuyos argumentos son:
Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene indebida aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, al haber anulado el auto de concesión del recurso de apelación en contra de la ilegal Sentencia de primer grado, la citada disposición legal, en ninguna de sus partes faculta a los tribunales de apelación para anular las actuaciones de los inferiores, sino sólo para aplicar sanciones a los jueces y funcionarios que no observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Al aplicar la mencionada norma el Tribunal de Alzada ha incurrido en la nulidad prevista por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado y el artículo 30 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene indebida aplicación del artículo 15 de la
- Acusa violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, en directa relación con
- Arguye violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero de 2006, que
- Asimismo, dice el recurrente que los artículos 95, 96, 98 y 99, con relación a
- Alude que tarda una semana el trámite para obtener los domicilios de los señores secretarios,
- El Tribunal de Alzada conculcó el derecho al debido proceso y la protección de la
- Por lo que de conformidad al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, solicita al
- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- En cuanto a la aludida violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial,
- Respecto a la supuesta violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero
- Respecto al cuestionado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Dr
- La presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto garantizar a las partes
- En caso que tenga que presentarse el memorial de urgencia por las circunstancias antes analizadas,
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- Por todo lo precedentemente expuesto y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
