Auto Supremo AS/0014/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2013

Fecha: 05-Feb-2013

Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene indebida aplicación del artículo 15 de la


En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 211 de 7 de junio de 2011 (fojas 262 y 263), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ANULA el Auto de Concesión de la Apelación de  18 de marzo de 2011 de fojas 251 y vuelta, dictado por el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, y dispone se rechace el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” en contra de la Sentencia Nº 7 de fecha 9 de febrero de 2011, porque la misma no cumple con los requisitos exigidos y determinados por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, y sea con costas. 

Que, contra el referido Auto de Vista, la Entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 211 de 7 de junio de 2011 de fojas 266 a 268 y vuelta, cuyos argumentos son:

Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene indebida aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, al haber anulado el auto de concesión del recurso de apelación en contra de la ilegal Sentencia de primer grado, la citada disposición legal, en ninguna de sus partes faculta a los tribunales de apelación para anular las actuaciones de los inferiores, sino sólo para aplicar sanciones a los jueces y funcionarios que no observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos. Al aplicar la mencionada norma el Tribunal de Alzada ha incurrido en la nulidad prevista por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado y el artículo 30 de la Ley de Organización Judicial