Arguye violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero de 2006, que
Arguye violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero de 2006, que establece que en las Cortes Superiores de Distrito funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales fuera de horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio; servicio que utilizará medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora, y que alternativamente se aplicará lo previsto en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. Buzón que no funciona en la Corte Superior de Distrito (ahora Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz
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- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- En cuanto a la aludida violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial,
- Respecto a la supuesta violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero
- Respecto al cuestionado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Dr
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- En caso que tenga que presentarse el memorial de urgencia por las circunstancias antes analizadas,
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- Por todo lo precedentemente expuesto y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
