Auto Supremo AS/0014/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2013

Fecha: 05-Feb-2013

Asimismo, dice el recurrente que los artículos 95, 96, 98 y 99, con relación a


Alude errónea interpretación e indebida aplicación del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el Tribunal de Alzada, observa que el acta notarial de fojas 240 vuelta, no cumple con los requisitos estipulados en el precepto legal precitado. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, vigente desde el 6 de agosto de 1975, época en que el país tenía condiciones sociales diferentes, sin haberse considerado el aumento de la población y formas de presentación de los escritos y memoriales. 

Asimismo, dice el recurrente que los artículos 95, 96, 98 y 99, con relación a los artículos 203 inciso 1), 205 inciso 2 y artículo 210 de la Ley de Organización Judicial, los memoriales debían ser presentados ante el señor secretario o auxiliar del juzgado respectivo, aspectos que fueron cambiados por la Ley de 18 de enero de 2006, que en su artículo 11 suprimió la presentación ante dichos funcionarios del juzgado por la presentación ante la unidad de apoyo jurisdiccional de recepción y distribución de las Cortes Superiores de Distrito. Del cambio de las situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, con relación a las actuales, se desprende que a quienes debe buscarse en el caso previsto por el artículo 97 del referido cuerpo legal, es a los integrantes de la unidad de apoyo jurisdiccional de recepción y distribución de la Corte Superior de Distrito por ser los encargados de recibir los escritos y memoriales, lo que no se pudo realizar por desconocerse sus domicilios conforme consta del acta notarial de fojas 240 vuelta, siendo por tanto absolutamente legal la presentación de nuestro escrito ante el Notario de Fé Pública al estar prevista como una alternativa en el artículo 14 de la Ley de 18 de enero de 2006