Auto Supremo AS/0014/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2013

Fecha: 05-Feb-2013

Respecto a la supuesta violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero


Respecto a la supuesta violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero de 2006, es una acusación inconsistente, no atribuible al Tribunal de Apelación, la inexistencia del servicio del buzón judicial, es más la mencionada norma en su última parte prevé que: “… alternativamente se aplicará lo previsto en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.” En ese entendido, resulta estéril la pretensión de la parte recurrente de invocar la señalada violación, atribuyendo exclusiva responsabilidad  al Tribunal de Alzada -acusación no pertinente- ya  que el  directo responsable de interponer su recurso de apelación en tiempo hábil y oportuno, y cumplir estrictamente con lo estipulado por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, es el apelante