Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
CONSIDERANDO II: Que, conforme al acuerdo de Sala Plena Nº 287/2012 de 14 de noviembre de 2012 (fojas 285), emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se acuerda autorizar el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen los siguientes aspectos para su respectiva resolución:
Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que dicho recurso no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado, tratando más bien de descalificar su contenido, en lugar de realizar un análisis técnico jurídico que desvirtúe de manera razonada y razonable los fundamentos que lo sostienen, habiendo sido planteado según el petitorio en el fondo, sin embargo, en la parte final del memorial, solicita textualmente que: “…considerando que el Tribunal de Alzada actuó sin facultad que emane de la ley para anular el auto de fecha 18 de marzo de 2011, de fojas 251, dicte resolución ANULATORIA del auto recurrido, y obrando conforme a derecho anule y reponga obrados hasta el vicio más antiguo…” en el siguiente acápite pide: “Alternativamente SOLICITO que el Tribunal Supremo de Justicia considerando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que se tienen acusadas, se dicte resolución CASANDO el auto de vista recurrido…” Aún más, al formular recurso de casación en el fondo incurre en contradicción, pues solicita que se anule y reponga obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el estado en que se proceda a dictar un nuevo Auto de Vista y olvida que el recurso de casación en el fondo persigue se case la resolución impugnada. No obstante estas observaciones, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, y analizando el recurso se tiene:
Con relación a la indebida aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, cuyo tenor establece: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”. En el caso de autos, en estricta aplicación de este artículo, el Tribunal de Alzada, cumplió con la obligación de revisar de oficio si en el proceso se observaron los plazos y leyes que norman la correspondiente tramitación y conclusión, habiendo verificado la vulneración del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud a las atribuciones que la Ley le confiere, anuló el Auto de Concesión del Recurso de Apelación de fecha 18 de mazo de 2011 dictado por la Jueza A quo, cursante a fojas 251
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene indebida aplicación del artículo 15 de la
- Acusa violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, en directa relación con
- Arguye violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero de 2006, que
- Asimismo, dice el recurrente que los artículos 95, 96, 98 y 99, con relación a
- Alude que tarda una semana el trámite para obtener los domicilios de los señores secretarios,
- El Tribunal de Alzada conculcó el derecho al debido proceso y la protección de la
- Por lo que de conformidad al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, solicita al
- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- En cuanto a la aludida violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial,
- Respecto a la supuesta violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero
- Respecto al cuestionado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Dr
- La presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto garantizar a las partes
- En caso que tenga que presentarse el memorial de urgencia por las circunstancias antes analizadas,
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- Por todo lo precedentemente expuesto y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
