Auto Supremo AS/0014/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2013

Fecha: 05-Feb-2013

Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que


CONSIDERANDO II: Que, conforme al acuerdo de Sala Plena Nº 287/2012 de 14 de noviembre de 2012 (fojas 285), emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se acuerda autorizar el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen los siguientes aspectos para su respectiva resolución:

Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que dicho recurso no contiene una verdadera crítica legal al Auto de Vista impugnado, tratando más bien de descalificar su contenido, en lugar de realizar un análisis técnico jurídico que desvirtúe de manera razonada y razonable los fundamentos que lo sostienen, habiendo sido planteado según el petitorio en el fondo, sin embargo, en la parte final del memorial, solicita textualmente que:  “…considerando que el Tribunal de Alzada actuó sin facultad que emane de la ley para anular el auto de fecha 18 de marzo de 2011, de fojas 251, dicte resolución ANULATORIA del auto recurrido, y obrando conforme a derecho anule y reponga obrados hasta el vicio más antiguo…” en el siguiente acápite pide: “Alternativamente SOLICITO que el Tribunal Supremo de Justicia considerando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que se tienen acusadas, se dicte resolución CASANDO el auto de vista recurrido…”  Aún más, al formular recurso de casación en el fondo incurre en contradicción, pues solicita que se anule y reponga obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el estado en que se proceda a dictar un nuevo Auto de Vista y olvida que el recurso de casación en el fondo persigue se case la resolución impugnada. No obstante estas observaciones, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa, y analizando el recurso se tiene:

Con relación a la indebida aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, cuyo tenor establece: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos  y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”. En el caso de autos, en estricta aplicación de este artículo, el Tribunal de Alzada, cumplió con la obligación  de revisar de oficio si en el proceso se observaron los plazos y leyes  que norman la correspondiente tramitación y conclusión, habiendo verificado la vulneración del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud a las atribuciones que la Ley le confiere, anuló el Auto de Concesión  del Recurso de Apelación de fecha 18 de mazo de 2011 dictado por la Jueza A quo, cursante  a fojas 251