Respecto al cuestionado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Dr
En cuanto a la acusación de errónea interpretación e indebida aplicación del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente carecen de asidero legal alguno, ya que mientras una disposición legal se encuentre vigente y no haya sido derogada o abrogada, la misma tiene sus efectos legales, siendo de cumplimiento obligatorio.
Respecto al cuestionado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, comenta: “La norma procesal en estudio ha traído muchas discusiones en el foro nacional, interpretaciones diversas y antojadizas; sobre todo, abuso y mala fe por parte de los sujetos procesales, funcionarios auxiliares de la administración de justicia y notarios de fe pública, ya que en muchas oportunidades ha servido para fraudes procesales; pues, vencidos los plazos perentorios, se pretende adulterar el cargo con el pretexto de que el memorial o escrito no ha podido ser presentado en el juzgado y el mismo fue presentado en la casa del secretario o notario de fe pública
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene indebida aplicación del artículo 15 de la
- Acusa violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, en directa relación con
- Arguye violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero de 2006, que
- Asimismo, dice el recurrente que los artículos 95, 96, 98 y 99, con relación a
- Alude que tarda una semana el trámite para obtener los domicilios de los señores secretarios,
- El Tribunal de Alzada conculcó el derecho al debido proceso y la protección de la
- Por lo que de conformidad al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, solicita al
- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- En cuanto a la aludida violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial,
- Respecto a la supuesta violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero
- Respecto al cuestionado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Dr
- La presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto garantizar a las partes
- En caso que tenga que presentarse el memorial de urgencia por las circunstancias antes analizadas,
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- Por todo lo precedentemente expuesto y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
