Auto Supremo AS/0014/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2013

Fecha: 05-Feb-2013

Respecto al cuestionado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Dr


En cuanto a la acusación de errónea interpretación e indebida aplicación del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente carecen de asidero legal alguno, ya que mientras una disposición legal se encuentre vigente y no haya sido derogada o abrogada, la misma tiene sus efectos legales, siendo de cumplimiento obligatorio.

Respecto al cuestionado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, comenta: “La norma procesal en estudio ha traído muchas discusiones en el foro nacional, interpretaciones diversas y antojadizas; sobre todo, abuso y mala fe por parte de los sujetos procesales, funcionarios auxiliares de la administración de justicia y notarios de fe pública, ya que en muchas oportunidades ha servido para fraudes procesales; pues, vencidos los plazos perentorios, se pretende adulterar el cargo con el pretexto de que el memorial o escrito no ha podido ser presentado en el juzgado y el mismo fue presentado en la casa del secretario o notario de fe pública