CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 014/2013
EXPEDIENTE: S.574/2011
PARTES: Juan Hugo Becerra Hervas c/ Empresa Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 266 a 268 y vuelta, interpuesto por Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, representante legal de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., en virtud a Poder Notariado Nº 140/2010 de fecha 4 de agosto de 2010, contra el Auto de Vista Nº 211 de 7 de junio de 2011 de fojas 262 a 263, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de reintegro de beneficios sociales e indemnización por incapacidad absoluta y permanente, seguido por Juan Hugo Becerra Hervas, contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 271 a 273 y vuelta, la solicitud de priorización de fojas 280 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 287/2012 de 14 de noviembre de 2012 de fojas 285, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 7 de 9 de febrero de 2011 (fojas 217 a 221), declarando PROBADA la demanda de fojas 32 a 35 y vuelta, disponiendo que la Empresa demandada cancele a favor del actor, el monto equivalente a sus derechos sociales, conforme al siguiente detalle:
DESAHUCIO: (Bs.4.086,16) 3 sueldos Bs. 12.258,48
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 27 años Bs. 110.326,32
Por 11 meses Bs. 3.745,65
Por 18 días Bs. 204,31
REINTEGRO DE SUELDOS: Sep. a dic. (Bs.1.382,81x3) Bs. 4.148,43
Por enero 2010 (Bs. 1.382,81) Bs. 1.382,81
PRIMA: Por los 3 últimos años Bs. 12.258,48
BONO DE PRODUCCIÓN: Por los últimos 3 años (1.362x3) Bs. 4.086,00
INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL 24 MESES Bs. 98.067,84
TOTAL Bs. 246.478,32
Ordenando que conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se actualice y se aplique la multa del 30% sobre el monto liquidado
AUTO SUPREMO Nº 014/2013
EXPEDIENTE: S.574/2011
PARTES: Juan Hugo Becerra Hervas c/ Empresa Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 266 a 268 y vuelta, interpuesto por Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, representante legal de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., en virtud a Poder Notariado Nº 140/2010 de fecha 4 de agosto de 2010, contra el Auto de Vista Nº 211 de 7 de junio de 2011 de fojas 262 a 263, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de reintegro de beneficios sociales e indemnización por incapacidad absoluta y permanente, seguido por Juan Hugo Becerra Hervas, contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 271 a 273 y vuelta, la solicitud de priorización de fojas 280 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 287/2012 de 14 de noviembre de 2012 de fojas 285, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 7 de 9 de febrero de 2011 (fojas 217 a 221), declarando PROBADA la demanda de fojas 32 a 35 y vuelta, disponiendo que la Empresa demandada cancele a favor del actor, el monto equivalente a sus derechos sociales, conforme al siguiente detalle:
DESAHUCIO: (Bs.4.086,16) 3 sueldos Bs. 12.258,48
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 27 años Bs. 110.326,32
Por 11 meses Bs. 3.745,65
Por 18 días Bs. 204,31
REINTEGRO DE SUELDOS: Sep. a dic. (Bs.1.382,81x3) Bs. 4.148,43
Por enero 2010 (Bs. 1.382,81) Bs. 1.382,81
PRIMA: Por los 3 últimos años Bs. 12.258,48
BONO DE PRODUCCIÓN: Por los últimos 3 años (1.362x3) Bs. 4.086,00
INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL 24 MESES Bs. 98.067,84
TOTAL Bs. 246.478,32
Ordenando que conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, se actualice y se aplique la multa del 30% sobre el monto liquidado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y
- Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene indebida aplicación del artículo 15 de la
- Acusa violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, en directa relación con
- Arguye violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero de 2006, que
- Asimismo, dice el recurrente que los artículos 95, 96, 98 y 99, con relación a
- Alude que tarda una semana el trámite para obtener los domicilios de los señores secretarios,
- El Tribunal de Alzada conculcó el derecho al debido proceso y la protección de la
- Por lo que de conformidad al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, solicita al
- Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar establecido que
- En cuanto a la aludida violación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial,
- Respecto a la supuesta violación del artículo 14 de la Ley de 18 de enero
- Respecto al cuestionado artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, el Dr
- La presentación de memoriales, bajo esta norma legal, tiene por objeto garantizar a las partes
- En caso que tenga que presentarse el memorial de urgencia por las circunstancias antes analizadas,
- 2
- Por todo lo precedentemente expuesto y esgrimido del recurso interpuesto, este Alto Tribunal de Justicia
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
