Auto Supremo AS/0017/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2013

Fecha: 18-Feb-2013

Ahora bien en el presente proceso contencioso tributario, de acuerdo al informe emitido por el

Ahora bien en el presente proceso contencioso tributario, de acuerdo al informe emitido por el Consejo de la Judicatura de Cobija-Pando cursante a fs. 83-90 de obrados, que fue elaborado en cumplimiento a lo establecido por el artículo 73 de la Ley Nº 2492 que determina que las autoridades de todos los niveles de la organización del Estado cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios requiera, mediante requerimientos concretos sin necesidad de orden judicial, por lo que se tiene que el contribuyente Germán Aranibar Ledezma patrocinó varios procesos judiciales; sin embargo, en su declaración jurada cursante a fs. 91 repetida a fs. 223 mediante formulario 510 con Numero de Orden Nº 0512802, declaró que por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2009 no tuvo ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional