Señaló además que en el caso de autos, la determinación sobre base cierta se hizo
Señaló además que en el caso de autos, la determinación sobre base cierta se hizo a partir del listado de procesos patrocinados por el demandante, proporcionado por el Consejo de la Judicatura, por el que se infiere que al patrocinar cada una de las causas se realizó un acuerdo contractual con cada uno de los clientes, por lo que se procedió a realizar un cobro parcial del precio establecido perfeccionando de acuerdo a norma el nacimiento del hecho imponible, pudiendo el abogado demandante presentar los respectivos descargos, probando los pagos parciales con la emisión oportuna de facturas o documento Fiscal equivalente, documento por el cual el Servicio de impuestos Nacionales podría haber fiscalizado solo por el monto de la factura, sin tener que recurrir a otras instancias que demuestren el movimiento de casos atendidos por el demandante
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Trabajo y Seguridad Social,
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Este fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de casación en el fondo
- Acusó también aplicación indebida del artículo 43
- Señaló también que no estaría demostrado que su persona haya participado firmando en la elaboración
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en representación
- Señaló además que en el caso de autos, la determinación sobre base cierta se hizo
- Acusó también que si bien nuestra legislación reconoce la sana critica, al mismo tiempo nuestro
- Manifestó que en cuanto a la costumbre, como fuente del derecho, si bien tiene fuerza
- Acusó también que se evidencia en el Auto de Vista una notoria y gran contradicción
- Señalo que el importe determinado por el Tribunal de Alzada no cuenta con ninguna base
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de “13
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Por lo señalado, no existe duda en que la determinación efectuada por el SIN Pando,
- Independientemente de lo señalado correspondía al contribuyente desvirtuar lo afirmado por el Servicio de Impuestos
- Ahora bien en el presente proceso contencioso tributario, de acuerdo al informe emitido por el
- Por otra parte, en fecha 2 de diciembre de 2010 la Administración Tributaria notificó al
- Ahora bien respecto a que el recurrente se hallaría comprendido dentro de los alcances de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en
- La forma de liquidación del IUE, para el caso de personas naturales que ejercen profesiones
- En este contexto y correspondiendo la determinación de los ingresos sobre base presunta, es preciso
- En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad
- Lo contrario significaría atentar contra los principios ético-morales de la sociedad plural tales como el
- Por lo señalado, la decisión del Tribunal ad quem, respecto a determinar una deuda tributaria
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
