Auto Supremo AS/0017/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2013

Fecha: 18-Feb-2013

Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en

Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en representación del Servicio de Impuestos Nacionales de fs. 322-327, corresponde precisar que el hecho imponible del Impuesto a las Utilidades de la Empresas (IUE), de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 843, es precisamente la utilidad generada al cierre de cada gestión anual y que para el caso del ejercicio de profesiones liberales u oficios, se presume, de acuerdo al artículo 47 del mismo cuerpo legal, sin admisión de prueba en contrario que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los ingresos percibidos