Auto Supremo AS/0017/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2013

Fecha: 18-Feb-2013

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo conforme a lo previsto en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por mandato de los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992