Auto Supremo AS/0017/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2013

Fecha: 18-Feb-2013

Por lo señalado, no existe duda en que la determinación efectuada por el SIN Pando,

Por lo señalado, no existe duda en que la determinación efectuada por el SIN Pando, fue sobre base presunta, máxime si la misma Administración Tributaria hace referencia tanto en su apelación como en los fundamentos de su casación, lo establecido en el artículo 43. II de la Ley Nº 2492, norma que prevé: “Sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación cuando concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo siguiente.”, aspecto advertido y modificado en la Sentencia del a quo y en el Auto de Vista por el Tribunal ad quem, por cuanto en la fiscalización, se logró advertir aspectos que respaldan la concurrencia de circunstancias establecidas por los artículos 44. 3, 44. 5. a) y 44. 6 de la Ley Nº 2492 para la determinación de la deuda tributaria del IUE de la gestión 2009 sobre base presunta