Auto Supremo AS/0017/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2013

Fecha: 18-Feb-2013

Ahora bien respecto a que el recurrente se hallaría comprendido dentro de los alcances de

Ahora bien respecto a que el recurrente se hallaría comprendido dentro de los alcances de la Ley de la Abogacía y su Decreto Reglamentario en sus artículos 5 y 6, se establece con precisión que dichas normas tendrán carácter supletorio a lo establecido en la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, cuando exista vacío en el mismo, de conformidad a lo establecido en su artículo 5. II situación que no ocurre en el caso presente