Auto Supremo AS/0017/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2013

Fecha: 18-Feb-2013

Señaló también que no estaría demostrado que su persona haya participado firmando en la elaboración

Señaló también que no estaría demostrado que su persona haya participado firmando en la elaboración del informe del Concejo de la Judicatura menos que se hubiera obtenido legalmente, atentando al debido proceso consagrado por la Constitución Política del Estado, basándose el Auto de Vista en el mismo, entidad que elevo dicho informe sin tener atribuciones menos competencia que nazca de la Ley. Por lo que el honorario profesional jamás puede presumirse en un informe de un órgano incompetente sino que está sujeto a tres hechos fundamentales: el acuerdo entre partes sujeto a una iguala profesional, al patrocinio de la demanda judicial en sus diferentes etapas procesales y cuando se produzca la conclusión del trámite procesal de la causa o cuando exista la necesidad de un cambio de servicios profesionales mediante una racionalidad, pero nunca de oficio, sino en el marco de la Ley de Abogacía que autoriza el arancel en cada colegio de esta profesión