La forma de liquidación del IUE, para el caso de personas naturales que ejercen profesiones
La forma de liquidación del IUE, para el caso de personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, se encuentra establecida por el artículo 3. c) del Decreto Supremo Nº 24051 Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la Empresas, y refiere a la presentación de una declaración jurada en formulario oficial liquidando el impuesto que corresponda según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley Nº 843 en base a los registros de sus Libros Ventas IVA y en su caso, a otros ingresos. Por tanto, la fuente de información para la liquidación del impuesto es el Libro de Ventas IVA, elaborado a partir de los datos de las facturas de ventas. Empero al evidenciar la Administración Tributaria la existencia de un listado emitido por el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Cobija-Pando de procesos que el contribuyente patrocinó por el periodo fiscalizado mismo que fue cotejado con el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Pando determinándose una deuda tributaria al contrastar dicha información con la declaración jurada proporcionado por el contribuyente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Trabajo y Seguridad Social,
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
- Este fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de casación en el fondo
- Acusó también aplicación indebida del artículo 43
- Señaló también que no estaría demostrado que su persona haya participado firmando en la elaboración
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en representación
- Señaló además que en el caso de autos, la determinación sobre base cierta se hizo
- Acusó también que si bien nuestra legislación reconoce la sana critica, al mismo tiempo nuestro
- Manifestó que en cuanto a la costumbre, como fuente del derecho, si bien tiene fuerza
- Acusó también que se evidencia en el Auto de Vista una notoria y gran contradicción
- Señalo que el importe determinado por el Tribunal de Alzada no cuenta con ninguna base
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de “13
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Por lo señalado, no existe duda en que la determinación efectuada por el SIN Pando,
- Independientemente de lo señalado correspondía al contribuyente desvirtuar lo afirmado por el Servicio de Impuestos
- Ahora bien en el presente proceso contencioso tributario, de acuerdo al informe emitido por el
- Por otra parte, en fecha 2 de diciembre de 2010 la Administración Tributaria notificó al
- Ahora bien respecto a que el recurrente se hallaría comprendido dentro de los alcances de
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en
- La forma de liquidación del IUE, para el caso de personas naturales que ejercen profesiones
- En este contexto y correspondiendo la determinación de los ingresos sobre base presunta, es preciso
- En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad
- Lo contrario significaría atentar contra los principios ético-morales de la sociedad plural tales como el
- Por lo señalado, la decisión del Tribunal ad quem, respecto a determinar una deuda tributaria
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
