Auto Supremo AS/0017/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2013

Fecha: 18-Feb-2013

La forma de liquidación del IUE, para el caso de personas naturales que ejercen profesiones

La forma de liquidación del IUE, para el caso de personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, se encuentra establecida por el artículo 3. c) del Decreto Supremo Nº 24051 Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de la Empresas, y refiere a la presentación de una declaración jurada en formulario oficial liquidando el impuesto que corresponda según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley Nº 843 en base a los registros de sus Libros Ventas IVA y en su caso, a otros ingresos. Por tanto, la fuente de información para la liquidación del impuesto es el Libro de Ventas IVA, elaborado a partir de los datos de las facturas de ventas. Empero al evidenciar la Administración Tributaria la existencia de un listado emitido por el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Cobija-Pando de procesos que el contribuyente patrocinó por el periodo fiscalizado mismo que fue cotejado con el Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Pando determinándose una deuda tributaria al contrastar dicha información con la declaración jurada proporcionado por el contribuyente