Auto Supremo AS/0066/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2013

Fecha: 06-Mar-2013

A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a

A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo y en labores propias de la corporación demandada, se incurrió en las prohibiciones previstas en los artículos 1 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 y 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, dando lugar a una relación laboral por tiempo indefinido, tal como estableció el Tribunal ad quem al señalar que los contratos referidos por el apelante vulneraron lo previsto en el artículo 2 del aludido decreto ley, por ello, resulta desaprensiva la pretensión de la parte demandada en sentido que al actor debió caracterizárselo como servidor público en atención de lo dispuesto en los artículos 28. c) de la Ley Nº 1178 y 6 del Estatuto del Funcionario Público, puesto que por las características particulares del presente caso, dichas normas no resultan aplicables