A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a
A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo y en labores propias de la corporación demandada, se incurrió en las prohibiciones previstas en los artículos 1 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 y 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, dando lugar a una relación laboral por tiempo indefinido, tal como estableció el Tribunal ad quem al señalar que los contratos referidos por el apelante vulneraron lo previsto en el artículo 2 del aludido decreto ley, por ello, resulta desaprensiva la pretensión de la parte demandada en sentido que al actor debió caracterizárselo como servidor público en atención de lo dispuesto en los artículos 28. c) de la Ley Nº 1178 y 6 del Estatuto del Funcionario Público, puesto que por las características particulares del presente caso, dichas normas no resultan aplicables
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se realizó
- También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia y el Auto de
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el
- A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la "primacía de la realidad"
- En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
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