CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 253 y 254 del referido código, empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiéndose la concurrencia de elementos que corresponden ser considerados, este alto Tribunal Supremo de Justicia con el fin de dar una solución al conflicto, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes, se visualiza que la Sentencia de fs. 396-402, cumplió con los requisitos previstos en el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y que por su parte, el Auto de Vista de fs. 484-485, fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del aludido Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que ambos fallos fueron emitidos con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, claro esta, previa valoración de los contratos de fs. 175-216 y las demás pruebas aportadas por las partes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta además las normas que rigen la materia; en consecuencia, no se observa la falta de motivación en los fallos pronunciados por los Jueces de instancia, como se acusó en el recurso
De la revisión de antecedentes, se visualiza que la Sentencia de fs. 396-402, cumplió con los requisitos previstos en el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y que por su parte, el Auto de Vista de fs. 484-485, fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del aludido Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que ambos fallos fueron emitidos con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, claro esta, previa valoración de los contratos de fs. 175-216 y las demás pruebas aportadas por las partes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta además las normas que rigen la materia; en consecuencia, no se observa la falta de motivación en los fallos pronunciados por los Jueces de instancia, como se acusó en el recurso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se realizó
- También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia y el Auto de
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el
- A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la "primacía de la realidad"
- En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
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