En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs. 458 y 465-466), mediante Auto de Vista Nº 069/2012-SSA-I de 23 de marzo de 2012 (fs. 484-485), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que en ejecución de fallos se proceda a la imposición de la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, manteniendo lo demás firme y subsistente, sin costas por ser ambas partes apelantes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se realizó
- También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia y el Auto de
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el
- A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la "primacía de la realidad"
- En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
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