También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario
También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario a pagarse mensualmente, sino un monto total por el servicio específico conforme se evidencia en la cláusula quinta del contrato "Con. GUC-DJ-635/2004", por otro lado, su cláusula tercera señala las tareas a ser realizadas por el contratista y los informes a presentar, es así que el actor no tuvo un cargo establecido en el Manual de Funciones de la entidad y los cargos que desempeñó fueron dentro los proyectos de COMIBOL, por lo tanto, no se puede señalar que este dentro de la Administración Estatal Minera toda vez que quienes prestan sus servicios dentro los proyectos con una existencia temporal, finalidad especifica y plazo para su ejecución, no conforman la administración propiamente dicha de la COMIBOL, en ese entendido no están sujetos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, ajustándose los referidos contratos, por sus características y en aplicación del artículo 6 del Estatuto del Funcionario Público y de la Sentencia Constitucional Nº 0351/2003-R de 24 de marzo, a los de servicios de consultoría en línea y por producto regulado en su ejecución por la norma civil sustantiva
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se realizó
- También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia y el Auto de
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el
- A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la "primacía de la realidad"
- En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
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