Auto Supremo AS/0066/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2013

Fecha: 06-Mar-2013

También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario

También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario a pagarse mensualmente, sino un monto total por el servicio específico conforme se evidencia en la cláusula quinta del contrato "Con. GUC-DJ-635/2004", por otro lado, su cláusula tercera señala las tareas a ser realizadas por el contratista y los informes a presentar, es así que el actor no tuvo un cargo establecido en el Manual de Funciones de la entidad y los cargos que desempeñó fueron dentro los proyectos de COMIBOL, por lo tanto, no se puede señalar que este dentro de la Administración Estatal Minera toda vez que quienes prestan sus servicios dentro los proyectos con una existencia temporal, finalidad especifica y plazo para su ejecución, no conforman la administración propiamente dicha de la COMIBOL, en ese entendido no están sujetos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, ajustándose los referidos contratos, por sus características y en aplicación del artículo 6 del Estatuto del Funcionario Público y de la Sentencia Constitucional Nº 0351/2003-R de 24 de marzo, a los de servicios de consultoría en línea y por producto regulado en su ejecución por la norma civil sustantiva