Auto Supremo AS/0066/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2013

Fecha: 06-Mar-2013

Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el

Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el caso existió una relación de dependencia laboral sometida a la Ley General del Trabajo o una relación de tipo contractual civil - como aduce la parte empleadora -, cabe señalar que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de apelación de fs. 458, planteado por la parte demandada, determinó confirmar la relación laboral establecida en la Sentencia de primera instancia, basando su decisión en el criterio que los contratos referidos precedentemente, vulneraron lo previsto en los artículos 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y que además fueron debidamente analizados en la Sentencia, apreciación que resulta correcta, porque en el caso, si bien en los "Contratos Civiles de Prestación de Servicios Determinados" se especificó su naturaleza civil y la inexistencia de obligación por parte de COMIBOL para reconocer aguinaldos, vacaciones ni los beneficios sociales establecidos en la Ley General del Trabajo, empero, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación laboral al haber concurrido las características esenciales previstas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que constituyen dicha relación laboral, ratificadas en la actualidad por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, ello es así porque se advierte que el demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación de la parte demandada, por cuenta ajena y cancelándosele una remuneración en contraprestación al trabajo realizado (fs. 102, 104 y 159-174); por consiguiente, no resulta evidente el error de apreciación de los contratos acusado indebidamente por la parte recurrente