Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el
Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el caso existió una relación de dependencia laboral sometida a la Ley General del Trabajo o una relación de tipo contractual civil - como aduce la parte empleadora -, cabe señalar que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de apelación de fs. 458, planteado por la parte demandada, determinó confirmar la relación laboral establecida en la Sentencia de primera instancia, basando su decisión en el criterio que los contratos referidos precedentemente, vulneraron lo previsto en los artículos 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y que además fueron debidamente analizados en la Sentencia, apreciación que resulta correcta, porque en el caso, si bien en los "Contratos Civiles de Prestación de Servicios Determinados" se especificó su naturaleza civil y la inexistencia de obligación por parte de COMIBOL para reconocer aguinaldos, vacaciones ni los beneficios sociales establecidos en la Ley General del Trabajo, empero, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación laboral al haber concurrido las características esenciales previstas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que constituyen dicha relación laboral, ratificadas en la actualidad por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, ello es así porque se advierte que el demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación de la parte demandada, por cuenta ajena y cancelándosele una remuneración en contraprestación al trabajo realizado (fs. 102, 104 y 159-174); por consiguiente, no resulta evidente el error de apreciación de los contratos acusado indebidamente por la parte recurrente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se realizó
- También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia y el Auto de
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el
- A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la "primacía de la realidad"
- En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
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