Asimismo, acusó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se realizó
Asimismo, acusó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se realizó un examen de fondo para determinar cual es el vínculo existente entre el demandante y la COMIBOL, efectuándose un análisis superficial de los contratos suscritos, dando por sentado muchos de los puntos aseverados en la demanda sin fundamentación, lo que va en contra del principio de igualdad porque los mismos no son contratos de trabajo regulados por la Ley General del Trabajo y normas conexas; empero, no sólo se observa la falta de motivación en los referidos fallos, sino también una interpretación indebida de la ley al no haberse considerado lo previsto en los artículos 28. c) de la Ley 1178 y 6 del Estatuto del Funcionario Público, puesto que en razón de ello, el actor debió ser caracterizado como servidor público, más aún si los contratos civiles son instrumentos que regulan relaciones entre servidores públicos y el Estado, tal como estableció al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0351/2003-R de 24 de marzo, lo que tampoco fue considerado, dando por hecho indebidamente los de instancia que se trataban de contratos de trabajo en atención al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, además no se encubrió una relación laboral en base a un contrato civil como prevé el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699, puesto que es válido ceñirse al régimen regulado por el Código Civil que también genera relación de dependencia y una remuneración por los servicios prestados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se realizó
- También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia y el Auto de
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el
- A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la "primacía de la realidad"
- En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
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