VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 66
Sucre, 06/03/2013
Expediente: 395/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 494-496, interpuesto por Julio Alberto Vásquez Bracamonte en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el Auto de Vista Nº 069/2012-SSA-I de 23 de marzo de 2012, cursante a fs. 484-485, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos seguido por Waldo Encinas Beramendi contra la corporación que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 499, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2010 de 27 de febrero de 2010 (fs. 396-402), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, subsanada a fs. 6, probada en parte la excepción de prescripción e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada a fs. 19-21, disponiendo que la Corporación Minera de Bolivia a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 46.969,99 por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo gestión 2008 y vacación por la última gestión, más la actualización de dicho monto conforme a ley
Auto Supremo Nº 66
Sucre, 06/03/2013
Expediente: 395/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 494-496, interpuesto por Julio Alberto Vásquez Bracamonte en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el Auto de Vista Nº 069/2012-SSA-I de 23 de marzo de 2012, cursante a fs. 484-485, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos seguido por Waldo Encinas Beramendi contra la corporación que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 499, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2010 de 27 de febrero de 2010 (fs. 396-402), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, subsanada a fs. 6, probada en parte la excepción de prescripción e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada a fs. 19-21, disponiendo que la Corporación Minera de Bolivia a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 46.969,99 por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo gestión 2008 y vacación por la última gestión, más la actualización de dicho monto conforme a ley
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se realizó
- También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia y el Auto de
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el
- A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la "primacía de la realidad"
- En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
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