En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido
En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido por la a quo y confirmado por el Tribunal ad quem que la culminación de la relación laboral se debió a la renuncia del trabajador a su fuente de trabajo, no resulta procedente la multa referida, porque tal como regula el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, su procedencia se activa cuando se produce el despido del trabajador, razones que permiten concluir que el Tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente dicha norma legal al imponer la multa del 30% ante su manifiesta improcedencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se realizó
- También, acusó error de apreciación en cuanto a los contratos porque no fijaron un salario
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia y el Auto de
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- Ahora bien, en cuanto a la controversia traída en casación para establecer si en el
- A lo anotado, debe agregarse que por la suscripción de más de dos contratos a
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la "primacía de la realidad"
- En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
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