Auto Supremo AS/0066/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2013

Fecha: 06-Mar-2013

En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido

En cuanto a la multa del 30% impuesta en el Auto de Vista, estando establecido por la a quo y confirmado por el Tribunal ad quem que la culminación de la relación laboral se debió a la renuncia del trabajador a su fuente de trabajo, no resulta procedente la multa referida, porque tal como regula el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, su procedencia se activa cuando se produce el despido del trabajador, razones que permiten concluir que el Tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente dicha norma legal al imponer la multa del 30% ante su manifiesta improcedencia