Auto Supremo AS/0076/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2013-RA

Fecha: 20-Mar-2013

El art

Como único motivo del recurso, el representante del Banco Unión S.A. señala que interpone el recurso de casación para que éste Tribunal analice los antecedentes y deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y disponga que el Ad quem, emita nueva resolución en aplicación del art. 413 del CPP, sólo en cuanto al quantum de la pena, condenando al imputado a tres años, nueve meses y tres días como mínimo por el concurso ideal y en su caso a la pena de cuatro años y seis meses por el concurso real; para ello manifiesta que el Tribunal de alzada, incurrió en error en la aplicación de la ley sustantiva en su art. 44, por haber establecido que el imputado con un hecho ha adecuado su conducta a tres tipos penales, concretamente a violado diversas disposiciones legales que no se excluyen entre sí, Difamación, Calumnia e Injuria, por ello correspondía que el Juez condene al imputado a la pena prevista por el delito más grave - calumnia tres años - aumentando el máximo de la pena hasta una cuarta parte - nueve meses y tres días - por ello el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en aplicación del art. 413 del CPP, debió corregir esta incorrecta aplicación de la ley sustantiva dictando una nueva Sentencia, aplicando la doctrina establecida por el Auto Supremo 272 de 9 de marzo de 2007 y Autos de Vista 189 de 29 de octubre de 2003, 344 de 23 de diciembre de 2005 y 064 de 26 de marzo de 2004.
Concluye, señalando que existe contradicción entre la Sentencia dictada y los precedentes referidos, como entre el Auto de Vista recurrido y dichos precedentes, al no haberse dictado una nueva sentencia absolutoria en aplicación a lo dispuesto por el art. 413 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP