En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista
II.1.6. El último motivo de su recurso lo identifica como: "Sobre el concurso de delitos y múltiple juzgamiento" (sic); al respecto, señala que en apelación restringida precisó que otro de los aspectos soslayados por el Juez de primera instancia, tiene que ver con la inobservancia de los arts. 44 y 45 del CP, porque en ninguna parte de la Sentencia se hace referencia al tema de aplicación de los concursos ideal o real, como única autoridad facultada para analizar y determinar los hechos que motivan el enjuiciamiento penal; sin embargo, se le atribuye la comisión de tres tipos penales. Denuncia que el Auto de Vista impugnado, nuevamente en vez de observar y ordenar su corrección, se pronuncia realizando una valoración de los hechos del proceso, incurriendo en una abierta falsedad, al tratar de subsanar aspectos no contemplados en la Sentencia de primera instancia, para lo cual se atribuye facultades privativas que debieron ser ejercidas por el Juez de Sentencia sobre valoración de los hechos para determinar la existencia de concurso real o ideal de delitos; al respecto, manifiesta que existe contradicción del Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005.
En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista es el relativo a la imposición de la pena, por la presunta comisión de los tipos penales de Difamación, Calumnia e Injuria, aunque todos protegen el mismo bien jurídico, pero con diferentes elementos constitutivos, lo cual quiere decir que necesariamente deben demostrarse los hechos que determinan que una conducta se adecua a los presupuestos normativos de cada uno de los tipos. Concluye, manifestando que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por una parte, ya que el juez de primera instancia no fundamenta sobre cómo el hecho generó una pluralidad de delitos y como estos delitos se materializan cada uno de forma independiente al otro al ser del mismo género y precautelar el mismo bien jurídico, contrariando así el precedente establecido en el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007
En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista es el relativo a la imposición de la pena, por la presunta comisión de los tipos penales de Difamación, Calumnia e Injuria, aunque todos protegen el mismo bien jurídico, pero con diferentes elementos constitutivos, lo cual quiere decir que necesariamente deben demostrarse los hechos que determinan que una conducta se adecua a los presupuestos normativos de cada uno de los tipos. Concluye, manifestando que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por una parte, ya que el juez de primera instancia no fundamenta sobre cómo el hecho generó una pluralidad de delitos y como estos delitos se materializan cada uno de forma independiente al otro al ser del mismo género y precautelar el mismo bien jurídico, contrariando así el precedente establecido en el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007
- Por memoriales de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de: Jorge Fernando Tuto Quiroga (fs
- Por Resolución de 20 de febrero de 2013 (fs
- Antes de exponer los fundamentos de los motivos del recurso de casación, el recurrente a
- II
- Finaliza mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente
- En este mismo motivo precisando: "En cuanto a la calidad de sujeto pasivo de los
- Manifiesta que nuevamente, la errónea aplicación de la ley sustantiva queda manifestada en la inadecuada
- tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello
- En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista
- Con ese fundamento pide, que este Tribunal Supremo admita el recurso y en el fondo
- II.2. Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Como preámbulo al recurso de casación, realiza una síntesis de antecedentes y del recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se establece que los recursos
- IV.1. Del recurso planteado por Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- En consecuencia, la inobservancia de los requisitos establecidos por el citado art
- Respecto a los motivos II
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A
- Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
