II
II.1.1. Subtitulando "La libertad de expresión como norma y fundamento del Estado democrático, su tratamiento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos" (sic); el recurrente hace referencia al derecho a la libertad de expresión en el marco del Pacto de San José de Costa Rica, que considera que la libertad de expresión es un derecho fundamental, inalienable, inherente a todas las personas y en ningún caso una mera concesión del Estado; al efecto citando el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, manifiesta que la Sentencia apelada y el Auto de Vista impugnado, constituyen una violación franca de su derecho a la libertad de expresión y pensamiento, imponiéndole una sanción por las expresiones que realizó en su condición de líder de la oposición parlamentaria, porque los asuntos sobre los que se refirió constituyen de interés público, político y forman parte del debate nacional, en relación al caso de corrupción funcionaria más grande que se conoció en los últimos años, como el caso "CATLER UNISERVICE"; sobre el particular finaliza indicando que, la supuesta víctima del hecho es una institución Bancaria de propiedad del Estado Boliviano, que alega haber sido afectada en su honor y reputación, como si se tratara de una persona natural; concluye refiriéndose a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (caso Ricardo Canese Vs. Paraguay) y hace cita a lo manifestado por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- Por memoriales de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de: Jorge Fernando Tuto Quiroga (fs
- Por Resolución de 20 de febrero de 2013 (fs
- Antes de exponer los fundamentos de los motivos del recurso de casación, el recurrente a
- II
- Finaliza mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente
- En este mismo motivo precisando: "En cuanto a la calidad de sujeto pasivo de los
- Manifiesta que nuevamente, la errónea aplicación de la ley sustantiva queda manifestada en la inadecuada
- tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello
- En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista
- Con ese fundamento pide, que este Tribunal Supremo admita el recurso y en el fondo
- II.2. Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Como preámbulo al recurso de casación, realiza una síntesis de antecedentes y del recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se establece que los recursos
- IV.1. Del recurso planteado por Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- En consecuencia, la inobservancia de los requisitos establecidos por el citado art
- Respecto a los motivos II
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A
- Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
