Por memoriales de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 076/2013-RA
Sucre, 20 de marzo de 2013
Expediente : La Paz 8/2013
Parte acusadora : Bando Unión S.A.
Parte imputada : Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memoriales de fs. 1114 a 1128 y 1134 a 1150 vta. respectivamente, Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez y René Arzabe Soruco, representante del Banco Unión S.A., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2012 de 5 de octubre de fs. 1075 a 1080 vta. y el Auto complementario de 20 de febrero de 2013 de fs. 1092, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Banco Unión S.A. contra Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 076/2013-RA
Sucre, 20 de marzo de 2013
Expediente : La Paz 8/2013
Parte acusadora : Bando Unión S.A.
Parte imputada : Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memoriales de fs. 1114 a 1128 y 1134 a 1150 vta. respectivamente, Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez y René Arzabe Soruco, representante del Banco Unión S.A., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2012 de 5 de octubre de fs. 1075 a 1080 vta. y el Auto complementario de 20 de febrero de 2013 de fs. 1092, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Banco Unión S.A. contra Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memoriales de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de: Jorge Fernando Tuto Quiroga (fs
- Por Resolución de 20 de febrero de 2013 (fs
- Antes de exponer los fundamentos de los motivos del recurso de casación, el recurrente a
- II
- Finaliza mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente
- En este mismo motivo precisando: "En cuanto a la calidad de sujeto pasivo de los
- Manifiesta que nuevamente, la errónea aplicación de la ley sustantiva queda manifestada en la inadecuada
- tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello
- En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista
- Con ese fundamento pide, que este Tribunal Supremo admita el recurso y en el fondo
- II.2. Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Como preámbulo al recurso de casación, realiza una síntesis de antecedentes y del recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se establece que los recursos
- IV.1. Del recurso planteado por Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- En consecuencia, la inobservancia de los requisitos establecidos por el citado art
- Respecto a los motivos II
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A
- Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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