En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memoriales de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de: Jorge Fernando Tuto Quiroga (fs
- Por Resolución de 20 de febrero de 2013 (fs
- Antes de exponer los fundamentos de los motivos del recurso de casación, el recurrente a
- II
- Finaliza mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente
- En este mismo motivo precisando: "En cuanto a la calidad de sujeto pasivo de los
- Manifiesta que nuevamente, la errónea aplicación de la ley sustantiva queda manifestada en la inadecuada
- tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello
- En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista
- Con ese fundamento pide, que este Tribunal Supremo admita el recurso y en el fondo
- II.2. Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Como preámbulo al recurso de casación, realiza una síntesis de antecedentes y del recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se establece que los recursos
- IV.1. Del recurso planteado por Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- En consecuencia, la inobservancia de los requisitos establecidos por el citado art
- Respecto a los motivos II
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A
- Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
