tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello
II.1.4. Denominando "irretroactividad de la ley penal" (sic); el recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, en su acápite
tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello parte del Auto de Vista; refiriendo que en apelación restringida precisó como un agravio, la aplicación retroactiva de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, habiendo mencionado la impertinencia de la citada ley, que se refiere a delitos contra la Corrupción, la que no podía ser aplicada retroactivamente para justificar el delito de Calumnia; finaliza, señalando que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia no sólo infringió el principio de la retroactividad de la ley penal, al referirse a la Ley 004, lo hizo también cuando con manifiesta parcialidad y sin competencia, refiere que el criterio asumido por el A quo respecto al delito de Calumnia fue el correcto, ya que con afirmaciones realizadas por el acusado se le atribuyó la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas al Banco Unión; infringiendo así el art. 123 de la (CPE)
tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello parte del Auto de Vista; refiriendo que en apelación restringida precisó como un agravio, la aplicación retroactiva de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, habiendo mencionado la impertinencia de la citada ley, que se refiere a delitos contra la Corrupción, la que no podía ser aplicada retroactivamente para justificar el delito de Calumnia; finaliza, señalando que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia no sólo infringió el principio de la retroactividad de la ley penal, al referirse a la Ley 004, lo hizo también cuando con manifiesta parcialidad y sin competencia, refiere que el criterio asumido por el A quo respecto al delito de Calumnia fue el correcto, ya que con afirmaciones realizadas por el acusado se le atribuyó la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas al Banco Unión; infringiendo así el art. 123 de la (CPE)
- Por memoriales de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de: Jorge Fernando Tuto Quiroga (fs
- Por Resolución de 20 de febrero de 2013 (fs
- Antes de exponer los fundamentos de los motivos del recurso de casación, el recurrente a
- II
- Finaliza mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente
- En este mismo motivo precisando: "En cuanto a la calidad de sujeto pasivo de los
- Manifiesta que nuevamente, la errónea aplicación de la ley sustantiva queda manifestada en la inadecuada
- tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello
- En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista
- Con ese fundamento pide, que este Tribunal Supremo admita el recurso y en el fondo
- II.2. Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Como preámbulo al recurso de casación, realiza una síntesis de antecedentes y del recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se establece que los recursos
- IV.1. Del recurso planteado por Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- En consecuencia, la inobservancia de los requisitos establecidos por el citado art
- Respecto a los motivos II
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A
- Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
