Auto Supremo AS/0076/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2013-RA

Fecha: 20-Mar-2013

Finaliza mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente

Por ello precisa que, el Tribunal de alzada hizo uso de la tipificación del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, utilizando una ley posterior y soslayando el hecho de que esta misma norma fue modificada por la Ley 170 de 9 de septiembre de 2011, para justificar e identificar el delito falsamente imputado conforme exige el art. 283 del CP.
Finaliza mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente imputado es atribuible al Juez de primera instancia, quien conforme a la valoración de los hechos y las pruebas determina la adecuación de la conducta al tipo penal, lo que no ocurrió, y contrariamente el Tribunal de apelación en vez de advertir el error y ordenar su corrección, ha intentado subsanarlo teniendo que recurrir para este cometido a la aplicación retroactiva de la norma y realizar una valoración de los hechos; situación que sería contraria a los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005 y 84 de 1 de marzo de 2006