Respecto a los motivos II
Con relación al motivo identificado como II.1.2, en sus tres incisos, relativos a la aplicación del delito de calumnia, se tiene que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 84 de 1 de marzo de 2006 y 155 de 10 de abril de 2010 y en cumplimiento de los requisitos legales, procede a identificar la posible
contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado respecto a esos precedentes, enfatizando que el Tribunal de apelación, ante la deficiente subsunción de su conducta al tipo penal, en vez de determinar la existencia
de un defecto insubsanable, ilegalmente intentó subsanar el defecto, recurriendo a la aplicación retroactiva de la norma y a la valoración de los hechos, que constituye una facultad privativa del Juez de Sentencia. Agregando que la contradicción también radicaría en el hecho de argumentar que la persona jurídica puede ser sujeto pasivo de los delitos contra el honor, cuando ese tipo penal no admite en su posición esa posibilidad; así como en la desestimación de uno de los precedentes, con el fundamento de que una de sus afirmaciones constituiría sólo un argumento considerativo y no una doctrina legal aplicable.
En este contexto, teniendo presente que el punto II.1.4 se halla vinculado directamente a la subsunción de la conducta del imputado respecto al delito de Calumnia, identificado como acápite II.1.2 inc. a) del presente Auto Supremo, corresponde también su análisis de fondo.
Respecto a los motivos II.1.5 y II.1.6, el recurrente cumple con las exigencias señaladas por los arts. 416 y 417 del CPP, identificando la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado respecto a los precedentes invocados, consistentes en los Autos Supremos 95 de 24 de marzo de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 448 de 12 de septiembre de 2007, precisando los siguientes aspectos: que la comisión del delito de Injuria exige que el autor deba actuar con dolo directo, recalcando que nunca tuvo la intención de producir daño al Banco querellante; que el Tribunal de apelación en cuanto al tema del concurso de delitos, al tratar de subsanar aspectos no contemplados en la Sentencia, se atribuyó facultades privativas que debieron ser ejercidas por el Juez de Sentencia y no consideró el punto relativo a la imposición de penas; que el mismo juez incurrió falta de fundamentación, respecto a cómo el hecho generó una pluralidad de delitos y cómo se materializaron cada uno de forma independiente al otro, al ser del mismo género que precautela el mismo bien jurídico
contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado respecto a esos precedentes, enfatizando que el Tribunal de apelación, ante la deficiente subsunción de su conducta al tipo penal, en vez de determinar la existencia
de un defecto insubsanable, ilegalmente intentó subsanar el defecto, recurriendo a la aplicación retroactiva de la norma y a la valoración de los hechos, que constituye una facultad privativa del Juez de Sentencia. Agregando que la contradicción también radicaría en el hecho de argumentar que la persona jurídica puede ser sujeto pasivo de los delitos contra el honor, cuando ese tipo penal no admite en su posición esa posibilidad; así como en la desestimación de uno de los precedentes, con el fundamento de que una de sus afirmaciones constituiría sólo un argumento considerativo y no una doctrina legal aplicable.
En este contexto, teniendo presente que el punto II.1.4 se halla vinculado directamente a la subsunción de la conducta del imputado respecto al delito de Calumnia, identificado como acápite II.1.2 inc. a) del presente Auto Supremo, corresponde también su análisis de fondo.
Respecto a los motivos II.1.5 y II.1.6, el recurrente cumple con las exigencias señaladas por los arts. 416 y 417 del CPP, identificando la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado respecto a los precedentes invocados, consistentes en los Autos Supremos 95 de 24 de marzo de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 448 de 12 de septiembre de 2007, precisando los siguientes aspectos: que la comisión del delito de Injuria exige que el autor deba actuar con dolo directo, recalcando que nunca tuvo la intención de producir daño al Banco querellante; que el Tribunal de apelación en cuanto al tema del concurso de delitos, al tratar de subsanar aspectos no contemplados en la Sentencia, se atribuyó facultades privativas que debieron ser ejercidas por el Juez de Sentencia y no consideró el punto relativo a la imposición de penas; que el mismo juez incurrió falta de fundamentación, respecto a cómo el hecho generó una pluralidad de delitos y cómo se materializaron cada uno de forma independiente al otro, al ser del mismo género que precautela el mismo bien jurídico
- Por memoriales de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de: Jorge Fernando Tuto Quiroga (fs
- Por Resolución de 20 de febrero de 2013 (fs
- Antes de exponer los fundamentos de los motivos del recurso de casación, el recurrente a
- II
- Finaliza mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente
- En este mismo motivo precisando: "En cuanto a la calidad de sujeto pasivo de los
- Manifiesta que nuevamente, la errónea aplicación de la ley sustantiva queda manifestada en la inadecuada
- tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello
- En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista
- Con ese fundamento pide, que este Tribunal Supremo admita el recurso y en el fondo
- II.2. Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Como preámbulo al recurso de casación, realiza una síntesis de antecedentes y del recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se establece que los recursos
- IV.1. Del recurso planteado por Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- En consecuencia, la inobservancia de los requisitos establecidos por el citado art
- Respecto a los motivos II
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A
- Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
