Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente
Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es necesario se observen los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que, el recurrente limita su actuar a realizar una relación de hechos, referirse al motivo de su recurso de apelación restringida y a transcribir todo el texto de los Autos Supremos y Autos de Vista que hubiera invocado como precedentes; para luego esgrimir aspectos sobre el recurso de casación y manifestar que "señala la contradicción en términos precisos" (sic), indicando que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cometió error garrafal al aplicar la ley sustantiva en su art. 44, citando y transcribiendo nuevamente el Auto Supremo 272 de 9 de marzo de 2007 y los Autos de Vista 189 de 29 de octubre de 2003, 344 de 23 de diciembre de 2005 y 064 de 26 de marzo de 2004, omitiendo exponer con claridad y precisión a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, la contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados. Tampoco identifica cuales serían los defectos del Auto de Vista impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, ni los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Debe reiterarse que la invocación de precedentes no es una tarea que debe limitarse a la cita o transcripción de los Autos Supremos o Autos de Vista, lo imperioso es identificar los hechos similares, precisar la contradicción existente en términos claros y positivos, además de señalar las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas y la solución pretendida; requisitos que fueron soslayados por el recurrente, en esa virtud el recurso deviene en inadmisible.
Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente existe contradicción entre la sentencia dictada y los precedentes referidos así como entre el Auto de Vista Recurrido y dichos precedentes al no haberse dictado una nueva sentencia absolutoria en aplicación a lo dispuesto por el art. 413 última parte del Código de Procedimiento Penal" (sic); lo que denota la confusión e imprecisión del recurrente en su petición, que ratifica la inadmisibilidad del recurso de casación
Debe reiterarse que la invocación de precedentes no es una tarea que debe limitarse a la cita o transcripción de los Autos Supremos o Autos de Vista, lo imperioso es identificar los hechos similares, precisar la contradicción existente en términos claros y positivos, además de señalar las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas y la solución pretendida; requisitos que fueron soslayados por el recurrente, en esa virtud el recurso deviene en inadmisible.
Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente existe contradicción entre la sentencia dictada y los precedentes referidos así como entre el Auto de Vista Recurrido y dichos precedentes al no haberse dictado una nueva sentencia absolutoria en aplicación a lo dispuesto por el art. 413 última parte del Código de Procedimiento Penal" (sic); lo que denota la confusión e imprecisión del recurrente en su petición, que ratifica la inadmisibilidad del recurso de casación
- Por memoriales de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de: Jorge Fernando Tuto Quiroga (fs
- Por Resolución de 20 de febrero de 2013 (fs
- Antes de exponer los fundamentos de los motivos del recurso de casación, el recurrente a
- II
- Finaliza mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente
- En este mismo motivo precisando: "En cuanto a la calidad de sujeto pasivo de los
- Manifiesta que nuevamente, la errónea aplicación de la ley sustantiva queda manifestada en la inadecuada
- tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello
- En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista
- Con ese fundamento pide, que este Tribunal Supremo admita el recurso y en el fondo
- II.2. Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- Como preámbulo al recurso de casación, realiza una síntesis de antecedentes y del recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se establece que los recursos
- IV.1. Del recurso planteado por Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- En consecuencia, la inobservancia de los requisitos establecidos por el citado art
- Respecto a los motivos II
- IV.2. Del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A
- Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
