Auto Supremo AS/0076/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2013-RA

Fecha: 20-Mar-2013

Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente

Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es necesario se observen los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que, el recurrente limita su actuar a realizar una relación de hechos, referirse al motivo de su recurso de apelación restringida y a transcribir todo el texto de los Autos Supremos y Autos de Vista que hubiera invocado como precedentes; para luego esgrimir aspectos sobre el recurso de casación y manifestar que "señala la contradicción en términos precisos" (sic), indicando que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cometió error garrafal al aplicar la ley sustantiva en su art. 44, citando y transcribiendo nuevamente el Auto Supremo 272 de 9 de marzo de 2007 y los Autos de Vista 189 de 29 de octubre de 2003, 344 de 23 de diciembre de 2005 y 064 de 26 de marzo de 2004, omitiendo exponer con claridad y precisión a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, la contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados. Tampoco identifica cuales serían los defectos del Auto de Vista impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, ni los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Debe reiterarse que la invocación de precedentes no es una tarea que debe limitarse a la cita o transcripción de los Autos Supremos o Autos de Vista, lo imperioso es identificar los hechos similares, precisar la contradicción existente en términos claros y positivos, además de señalar las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas y la solución pretendida; requisitos que fueron soslayados por el recurrente, en esa virtud el recurso deviene en inadmisible.
Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente existe contradicción entre la sentencia dictada y los precedentes referidos así como entre el Auto de Vista Recurrido y dichos precedentes al no haberse dictado una nueva sentencia absolutoria en aplicación a lo dispuesto por el art. 413 última parte del Código de Procedimiento Penal" (sic); lo que denota la confusión e imprecisión del recurrente en su petición, que ratifica la inadmisibilidad del recurso de casación