Auto Supremo AS/0086/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

Al efecto, conforme lo ha señalado la abundante doctrina sentada por este Tribunal Supremo de

Al respecto, mediante Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, se precisó que: "Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar".
Ahora bien, de la lectura del recurso, se establece que la problemática planteada por la acusadora particular, está referida a que el Auto de Vista 09 de 17 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en forma arbitraria y ultra petita revalorizó prueba o cuestiones de hecho, que están a cargo de los jueces y tribunales inferiores, cuando señaló que: "...'este directorio´ ha desplegado labor orientadora a plasmar obras en la zona viéndose en alguna medida confundida y obstaculizada por otra directiva aparentemente conformada y presidida por BETZI CARMEN ENRIQUEZ DE PÉREZ y que ante esta situación los imputados han enviado la carta del 13 de octubre del 2008 en una actitud de defensa de la inconstitucionalidad lo que no puede considerarse como difamación calumnia y injuria" (sic); además, de haber sostenido que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar que los imputados cometieron los delitos perseguidos, contradiciendo el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004.
Al efecto, conforme lo ha señalado la abundante doctrina sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de apelación está obligado a limitarse a la apreciación de la prueba hecha por el Juez de Sentencia; debiendo controlar si los criterios de valoración son conformes a las exigencias de la norma procesal; en ese sentido, el Ad quem puede determinar la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba; inadecuada aplicación del principio de presunción de inocencia; existencia de apreciaciones jurídicamente erróneas en base a los hechos aceptados como probados y finalmente, si el resultado de la valoración carece de razonabilidad en aplicación de las reglas de la sana critica. La formación de la convicción sobre los hechos para resolver las cuestiones objeto del debate procesal, corresponde privativamente al Juez de Sentencia, quien por la inmediación con los medios de prueba, se encuentra en condiciones de examinarlos, otorgándoles o negándoles valor probatorio, actividad que no puede ser asumida por el Tribunal de apelación que al conocer y resolver el recurso de apelación restringida, tiene como finalidad únicamente la corrección de errores en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico