Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida
En lo que se refiere a la denuncia de que no existió fundamentación de la Sentencia o que ésta fue insuficiente y contradictoria, afirmó que la motivación es un requisito formal en la Sentencia que no se puede omitir y constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, constituido por el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho, en los cuales el juez apoya su decisión, debiendo la motivación ser expresa, clara, legítima y lógica. En el caso de la lectura de la Sentencia apelada, constató que el Juez de Sentencia concluyó que los imputados no eran autores, transcribiendo al efecto el fundamento de la Sentencia, considerando que dicha conclusión de ninguna manera era contradictoria, sino apreciaciones realizadas luego de haberse analizado íntegramente la prueba testifical producida por parte de la defensa y la prueba literal producida por la acusadora particular en la audiencia de juicio oral, conforme lo dispone el art. 173 del CPP, que guardan una secuencia lógica con la determinación que se asumió al final del juicio, cual es la Sentencia absolutoria a favor de los imputados.
Por último, con relación al inc. 11) del art. 370 del CPP, referido a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación haciendo referencia a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, el Tribunal de apelación señaló que las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación se da cuando el imputado es condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, conforme lo prevé el art. 362 del CPP, que en el caso no se incurrió en el defecto de sentencia al cual se hizo referencia, por cuanto se pronunció Sentencia absolutoria a favor de todos los imputados.
Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida
Por último, con relación al inc. 11) del art. 370 del CPP, referido a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación haciendo referencia a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, el Tribunal de apelación señaló que las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación se da cuando el imputado es condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, conforme lo prevé el art. 362 del CPP, que en el caso no se incurrió en el defecto de sentencia al cual se hizo referencia, por cuanto se pronunció Sentencia absolutoria a favor de todos los imputados.
Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que conforme el art
- Agrega, que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- La recurrente impetró se admita el recurso de casación en observancia del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- Sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, correspondía a la acusadora demostrar
- Respecto al reclamo de defecto de sentencia, previsto por el inc
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- En el caso de autos, la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice
- Dicho Auto Supremo fue pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por AAMT y CCV
- El Tribunal de casación advirtió que efectivamente, la Corte de alzada incurrió en incongruencia entre
- Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación
- Consecuentemente; 'En aquellos supuestos en el que tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente
- Con estos fundamentos dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispuso que la
- Del contenido del Auto Supremo, debe señalarse que la doctrina legal aplicable está referida a
- III.2. La labor del Tribunal de apelación restringida
- ncorporadas en el juicio público, con garantía de contradicción e inmediación frente al Juez o
- La inmediación sitúa al juez o tribunal de juicio en una posición privilegiada para valorar
- Es esta la postura adoptada por este Tribunal en múltiples Autos Supremos, en consideración a
- Refiriéndose a la labor del Tribunal de apelación se ha sostenido que, en el marco
- III
- De conformidad a lo establecido por el art
- Al efecto, conforme lo ha señalado la abundante doctrina sentada por este Tribunal Supremo de
- Auto de Vista al resolver la denuncia de errónea o indebida aplicación de la ley
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
