Auto Supremo AS/0086/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida

En lo que se refiere a la denuncia de que no existió fundamentación de la Sentencia o que ésta fue insuficiente y contradictoria, afirmó que la motivación es un requisito formal en la Sentencia que no se puede omitir y constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, constituido por el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho, en los cuales el juez apoya su decisión, debiendo la motivación ser expresa, clara, legítima y lógica. En el caso de la lectura de la Sentencia apelada, constató que el Juez de Sentencia concluyó que los imputados no eran autores, transcribiendo al efecto el fundamento de la Sentencia, considerando que dicha conclusión de ninguna manera era contradictoria, sino apreciaciones realizadas luego de haberse analizado íntegramente la prueba testifical producida por parte de la defensa y la prueba literal producida por la acusadora particular en la audiencia de juicio oral, conforme lo dispone el art. 173 del CPP, que guardan una secuencia lógica con la determinación que se asumió al final del juicio, cual es la Sentencia absolutoria a favor de los imputados.
Por último, con relación al inc. 11) del art. 370 del CPP, referido a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación haciendo referencia a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, el Tribunal de apelación señaló que las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación se da cuando el imputado es condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, conforme lo prevé el art. 362 del CPP, que en el caso no se incurrió en el defecto de sentencia al cual se hizo referencia, por cuanto se pronunció Sentencia absolutoria a favor de todos los imputados.
Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida