Auto Supremo AS/0086/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

El Tribunal de casación advirtió que efectivamente, la Corte de alzada incurrió en incongruencia entre

El Tribunal de casación advirtió que efectivamente, la Corte de alzada incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva en la resolución impugnada, pues si consideró que el Tribunal de Sentencia hizo defectuosa valoración de la prueba con relación a lo dispuesto por el art. 337 del CP, llegando a la conclusión de que el "tractor Caterpillar D8-H, serie 46 A 21180" formó parte de la garantía que AAMT ofreció al Banco Nacional de Bolivia por un préstamo de dinero en moneda extranjera, debió pronunciase sobre el fondo del asunto, de conformidad a lo previsto en la última parte del art. 413 del CPP, definiendo así la situación jurídica de los imputados y no anulando la Sentencia, disponiendo el reenvío a otro juez de sentencia para un nuevo juicio. Consecuentemente, se concluyó que la Resolución no guardaba relación entre la parte considerativa con la dispositiva, por lo cual era aplicable al caso la disposición contenida en el numeral 8 del art. 370 del CPP