De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 048 /2013-RA de 1 de marzo, cursante de fs. 150 a 152, se admitió el recurso de casación en observancia del art. 418 del CPP, con expresa mención de que el análisis de fondo abarcaría únicamente a la verificación de la contradicción respecto del Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Betzi Carmen Enríquez Balderrama de Pérez contra Amilcar Ocampo Ledezma, Elsa Corina Pedraza Vda. de Quiroga, Edward Antezana Pedrazas, Nancy Olivera de Ordoñez y Anabel Hinojosa de Brosovich, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, el Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos acusados, conforme lo dispuesto por el art. 363 inc. 2) del CPP, en razón a que la prueba de cargo fue insuficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal
Mediante Auto Supremo 048 /2013-RA de 1 de marzo, cursante de fs. 150 a 152, se admitió el recurso de casación en observancia del art. 418 del CPP, con expresa mención de que el análisis de fondo abarcaría únicamente a la verificación de la contradicción respecto del Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Betzi Carmen Enríquez Balderrama de Pérez contra Amilcar Ocampo Ledezma, Elsa Corina Pedraza Vda. de Quiroga, Edward Antezana Pedrazas, Nancy Olivera de Ordoñez y Anabel Hinojosa de Brosovich, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, el Juez Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos acusados, conforme lo dispuesto por el art. 363 inc. 2) del CPP, en razón a que la prueba de cargo fue insuficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que conforme el art
- Agrega, que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- La recurrente impetró se admita el recurso de casación en observancia del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- Sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, correspondía a la acusadora demostrar
- Respecto al reclamo de defecto de sentencia, previsto por el inc
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- En el caso de autos, la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice
- Dicho Auto Supremo fue pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por AAMT y CCV
- El Tribunal de casación advirtió que efectivamente, la Corte de alzada incurrió en incongruencia entre
- Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación
- Consecuentemente; 'En aquellos supuestos en el que tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente
- Con estos fundamentos dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispuso que la
- Del contenido del Auto Supremo, debe señalarse que la doctrina legal aplicable está referida a
- III.2. La labor del Tribunal de apelación restringida
- ncorporadas en el juicio público, con garantía de contradicción e inmediación frente al Juez o
- La inmediación sitúa al juez o tribunal de juicio en una posición privilegiada para valorar
- Es esta la postura adoptada por este Tribunal en múltiples Autos Supremos, en consideración a
- Refiriéndose a la labor del Tribunal de apelación se ha sostenido que, en el marco
- III
- De conformidad a lo establecido por el art
- Al efecto, conforme lo ha señalado la abundante doctrina sentada por este Tribunal Supremo de
- Auto de Vista al resolver la denuncia de errónea o indebida aplicación de la ley
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
