Dicho Auto Supremo fue pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por AAMT y CCV
Dicho Auto Supremo fue pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por AAMT y CCV impugnado el Auto de Vista de 19 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso seguido por el acusador particular FDAA contra los recurrentes, por el delito de Extorsión y Estelionato previsto por los arts. 333 y 337 del CP. En el recurso de casación se denunció que el Auto de Vista era incongruente y contradictorio entre la parte considerativa y resolutiva, pues consideró que la apelación restringida interpuesta por el acusador particular no cumplía con los requisitos formales exigidos por el art. 407 del CPP, y por ello no correspondía ningún análisis; sin embargo, en la parte dispositiva, se anuló la Sentencia, precisamente por las causas que fueron motivo de la fundamentación de la apelación restringida, esto es, porque consintieron en señalar que el Juez inferior en grado incurrió en defectuosa valoración de la prueba por lo que, al haber tomado convicción la Corte de alzada que la conducta del imputado se adecuó al tipo del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, dispuso se proceda a un nuevo juicio
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que conforme el art
- Agrega, que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- La recurrente impetró se admita el recurso de casación en observancia del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- Sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, correspondía a la acusadora demostrar
- Respecto al reclamo de defecto de sentencia, previsto por el inc
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- En el caso de autos, la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice
- Dicho Auto Supremo fue pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por AAMT y CCV
- El Tribunal de casación advirtió que efectivamente, la Corte de alzada incurrió en incongruencia entre
- Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación
- Consecuentemente; 'En aquellos supuestos en el que tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente
- Con estos fundamentos dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispuso que la
- Del contenido del Auto Supremo, debe señalarse que la doctrina legal aplicable está referida a
- III.2. La labor del Tribunal de apelación restringida
- ncorporadas en el juicio público, con garantía de contradicción e inmediación frente al Juez o
- La inmediación sitúa al juez o tribunal de juicio en una posición privilegiada para valorar
- Es esta la postura adoptada por este Tribunal en múltiples Autos Supremos, en consideración a
- Refiriéndose a la labor del Tribunal de apelación se ha sostenido que, en el marco
- III
- De conformidad a lo establecido por el art
- Al efecto, conforme lo ha señalado la abundante doctrina sentada por este Tribunal Supremo de
- Auto de Vista al resolver la denuncia de errónea o indebida aplicación de la ley
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
