II
II.2. Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida, acusando los siguientes defectos de Sentencia: 1) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia; 3) Se basó en hechos y valoración defectuosa; y, 4) Discrepancia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, al efecto señaló que la parte considerativa, se refiere a elementos de prueba que permiten concluir que los imputados cometieron los delitos acusados: Calumnia, porque en su misiva de 13 de octubre de 2008, le atribuyen la comisión del delito de Uso de instrumento falsificado y al señalar que portaba y utilizaba una credencial distinta a la de la actual directiva le atribuyen la comisión del delito de Falsedad ideológica y/o material. Injuria, las calumnias vertidas en su contra con la finalidad de desacreditarla frente al barrio y hacerla ver como una falsificadora y mala vecina. Difamación, ya que el hecho se cometió a través de una misiva, la carta de 13 de octubre. Añade que la Sentencia incurre en discrepancia entre la parte considerativa y dispositiva, la parte considerativa contiene suficientes elementos de convicción para determinar que los imputados son los autores de los delitos imputados; sin embargo, la parte resolutiva determina que la prueba aportada es insuficiente
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que conforme el art
- Agrega, que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- La recurrente impetró se admita el recurso de casación en observancia del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- Sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, correspondía a la acusadora demostrar
- Respecto al reclamo de defecto de sentencia, previsto por el inc
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- En el caso de autos, la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice
- Dicho Auto Supremo fue pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por AAMT y CCV
- El Tribunal de casación advirtió que efectivamente, la Corte de alzada incurrió en incongruencia entre
- Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación
- Consecuentemente; 'En aquellos supuestos en el que tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente
- Con estos fundamentos dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispuso que la
- Del contenido del Auto Supremo, debe señalarse que la doctrina legal aplicable está referida a
- III.2. La labor del Tribunal de apelación restringida
- ncorporadas en el juicio público, con garantía de contradicción e inmediación frente al Juez o
- La inmediación sitúa al juez o tribunal de juicio en una posición privilegiada para valorar
- Es esta la postura adoptada por este Tribunal en múltiples Autos Supremos, en consideración a
- Refiriéndose a la labor del Tribunal de apelación se ha sostenido que, en el marco
- III
- De conformidad a lo establecido por el art
- Al efecto, conforme lo ha señalado la abundante doctrina sentada por este Tribunal Supremo de
- Auto de Vista al resolver la denuncia de errónea o indebida aplicación de la ley
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
