La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Por otra parte, el Auto Supremo que la recurrente cita como precedente y que supuestamente contradice el Auto de Vista impugnado, conforme se estableció en el acápite anterior, si bien destacó que el Tribunal de apelación no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia; en lo sustancial se refirió a la aplicación de la última parte del art. 413 del CPP, determinando aquellos casos en los que el Tribunal de apelación puede resolver directamente sin la necesidad de un nuevo juicio; es decir, resolvió una problemática procesal diferente a la que la recurrente puso en consideración de este Tribunal.
En consecuencia, ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista y el precedente citado, corresponde declarar infundado el recurso formulado por la acusadora particular dentro del presente proceso.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Betzi Carmen Enríquez Balderrama de Pérez
En consecuencia, ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista y el precedente citado, corresponde declarar infundado el recurso formulado por la acusadora particular dentro del presente proceso.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Betzi Carmen Enríquez Balderrama de Pérez
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 139 a 142, se extraen los siguientes motivos
- Añade, que conforme el art
- Agrega, que el Tribunal de alzada sostuvo que las pruebas aportadas resultaban insuficientes para acreditar
- Continúa señalando que el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, estableció que
- La recurrente impetró se admita el recurso de casación en observancia del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- Sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, correspondía a la acusadora demostrar
- Respecto al reclamo de defecto de sentencia, previsto por el inc
- Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- En el caso de autos, la recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice
- Dicho Auto Supremo fue pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por AAMT y CCV
- El Tribunal de casación advirtió que efectivamente, la Corte de alzada incurrió en incongruencia entre
- Estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación
- Consecuentemente; 'En aquellos supuestos en el que tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente
- Con estos fundamentos dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispuso que la
- Del contenido del Auto Supremo, debe señalarse que la doctrina legal aplicable está referida a
- III.2. La labor del Tribunal de apelación restringida
- ncorporadas en el juicio público, con garantía de contradicción e inmediación frente al Juez o
- La inmediación sitúa al juez o tribunal de juicio en una posición privilegiada para valorar
- Es esta la postura adoptada por este Tribunal en múltiples Autos Supremos, en consideración a
- Refiriéndose a la labor del Tribunal de apelación se ha sostenido que, en el marco
- III
- De conformidad a lo establecido por el art
- Al efecto, conforme lo ha señalado la abundante doctrina sentada por este Tribunal Supremo de
- Auto de Vista al resolver la denuncia de errónea o indebida aplicación de la ley
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
