Auto Supremo AS/0086/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2013-RRC

Fecha: 28-Mar-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el

Por otra parte, el Auto Supremo que la recurrente cita como precedente y que supuestamente contradice el Auto de Vista impugnado, conforme se estableció en el acápite anterior, si bien destacó que el Tribunal de apelación no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia; en lo sustancial se refirió a la aplicación de la última parte del art. 413 del CPP, determinando aquellos casos en los que el Tribunal de apelación puede resolver directamente sin la necesidad de un nuevo juicio; es decir, resolvió una problemática procesal diferente a la que la recurrente puso en consideración de este Tribunal.
En consecuencia, ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista y el precedente citado, corresponde declarar infundado el recurso formulado por la acusadora particular dentro del presente proceso.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Betzi Carmen Enríquez Balderrama de Pérez