Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Sucre, 20 de marzo de 2013
Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gral
- Manifiesta que, el artículo 43 de la Constitución Política del Estado concordante con la Ley
- El Auto de Vista de fecha 6 de noviembre de 2008 es atentatorio a los
- Refiere que, el Auto de Vista recurrido no consideró lo establecido en la Ley Nº
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Estos enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- Los medios de prueba de manera general son iguales en los distintos procesos como son
- Con referencia a la acusación que el Auto de Vista de 06 de noviembre de
- Que, el inciso f) del artículo 41 de la Ley 2027 señala que el retiro
- Por otra parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 38, dispone: “Los obreros o
- De lo que se infiere que el contexto del Decreto Ley Nº 38 de 7
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo y de forma acusados como
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
