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De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo y de forma acusados como infracción que se sostiene en el recurso, de lo que se concluye que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; por consiguiente, el Tribunal de Alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado correctamente, por lo que corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
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