CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 107/2013
EXPEDIENTE: S.7/2009
PARTES: Edilberto Lotore Mopi c/ Alcaldía Municipal de Trinidad
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 84 a 85 interpuesto por Moises Shriqui Vejarano en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad mediante Resolución Municipal Nº 001/2008, del Auto de Vista de 6 de noviembre del 2008 (fojas 79 a 80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Edilberto Lotore Mopi contra la entidad recurrente, el memorial de responde de fojas 96 los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 17/2008 de 13 de agosto de 2008 (fojas 63 a 66 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 22 a 23, disponiendo que la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad representada por Gral. R. Moises Shriqui Vejarano, pague los beneficios sociales y otros derechos a favor del demandante Edilberto Lotore Mopi conforme la siguiente liquidación:
Desahucio 3.943,99 x 3: Bs. 11.832,00
Indemnización 5600 x 3.943,99: Bs. 61.351,00
Aguinaldo 2006 duoc.: Bs. 2.520,00
Vacaciones 2 c/u :30 días: Bs. 7.888,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 83.591,00
Multa 30 %: Bs. 23.077,00
TOTAL POR PAGAR: Bs. 108.668,00
En grado de apelación, por Auto de Vista de 6 de noviembre del 2008 (fojas 79 a 80), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178
AUTO SUPREMO Nº 107/2013
EXPEDIENTE: S.7/2009
PARTES: Edilberto Lotore Mopi c/ Alcaldía Municipal de Trinidad
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 84 a 85 interpuesto por Moises Shriqui Vejarano en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad mediante Resolución Municipal Nº 001/2008, del Auto de Vista de 6 de noviembre del 2008 (fojas 79 a 80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Edilberto Lotore Mopi contra la entidad recurrente, el memorial de responde de fojas 96 los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 17/2008 de 13 de agosto de 2008 (fojas 63 a 66 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 22 a 23, disponiendo que la Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad representada por Gral. R. Moises Shriqui Vejarano, pague los beneficios sociales y otros derechos a favor del demandante Edilberto Lotore Mopi conforme la siguiente liquidación:
Desahucio 3.943,99 x 3: Bs. 11.832,00
Indemnización 5600 x 3.943,99: Bs. 61.351,00
Aguinaldo 2006 duoc.: Bs. 2.520,00
Vacaciones 2 c/u :30 días: Bs. 7.888,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 83.591,00
Multa 30 %: Bs. 23.077,00
TOTAL POR PAGAR: Bs. 108.668,00
En grado de apelación, por Auto de Vista de 6 de noviembre del 2008 (fojas 79 a 80), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gral
- Manifiesta que, el artículo 43 de la Constitución Política del Estado concordante con la Ley
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- Estos enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- Los medios de prueba de manera general son iguales en los distintos procesos como son
- Con referencia a la acusación que el Auto de Vista de 06 de noviembre de
- Que, el inciso f) del artículo 41 de la Ley 2027 señala que el retiro
- Por otra parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 38, dispone: “Los obreros o
- De lo que se infiere que el contexto del Decreto Ley Nº 38 de 7
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo y de forma acusados como
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
