Auto Supremo AS/0107/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2013

Fecha: 20-Mar-2013

Por otra parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 38, dispone: “Los obreros o


Por otra parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 38, dispone: “Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso…”. Más adelante, la misma norma señala con toda claridad en el artículo 2 que “En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las Leyes laborales como causales de despido...”