De lo que se infiere que el contexto del Decreto Ley Nº 38 de 7
De lo que se infiere que el contexto del Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944 garantiza el fortalecimiento de la libertad y el derecho sindical salvaguardando los intereses de los dirigentes del sindicato, garantizando de este modo su estabilidad laboral, protegiendo el fuero sindical cuya finalidad es brindar seguridad al dirigente sindical contra prácticas desleales o antisindicales, otorgando de este modo protección y defensa a los intereses colectivos de los trabajadores; sin embargo, previo proceso de desafuero sindical, el empleador podrá prescindir de los servicios del trabajador, lo que en el caso en análisis no sucedió, habiendo tomado la determinación de destituirlo de su cargo en base a una Sentencia ejecutoriada en su contra, por un tema ajeno a las actividades que desempeñaba, sin ni siquiera considerar que gozaba de la garantía de inamovilidad funcionaria propia del fuero sindical del cual se encontraba investido a momento de la desvinculación laboral, en este sentido, el Tribunal Ad quem al confirmar la Sentencia Nº 17/2008 no vulneró el artículo 41 inciso e) de la Ley Nº 2027 ni el artículo 32 inciso f) del Decreto Supremo Nº 26115
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
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- Por otra parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 38, dispone: “Los obreros o
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