Refiere que, el Auto de Vista recurrido no consideró lo establecido en la Ley Nº
Refiere que, el Auto de Vista recurrido no consideró lo establecido en la Ley Nº 2027 en el artículo 41 inciso e) y el artículo 32 inciso f) del Decreto Supremo Nº 26115 por cuanto el despido se realizó dentro del marco legal vigente en el país
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gral
- Manifiesta que, el artículo 43 de la Constitución Política del Estado concordante con la Ley
- El Auto de Vista de fecha 6 de noviembre de 2008 es atentatorio a los
- Refiere que, el Auto de Vista recurrido no consideró lo establecido en la Ley Nº
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Estos enunciados denominados principios de sana crítica y racionalidad, tienen una conexión armónica con la
- Los medios de prueba de manera general son iguales en los distintos procesos como son
- Con referencia a la acusación que el Auto de Vista de 06 de noviembre de
- Que, el inciso f) del artículo 41 de la Ley 2027 señala que el retiro
- Por otra parte, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 38, dispone: “Los obreros o
- De lo que se infiere que el contexto del Decreto Ley Nº 38 de 7
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos de fondo y de forma acusados como
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
